Exención temporal del IVU para PYMES

[dropcap]S[/dropcap]i usted opera o patrocina una Pequeña o Mediana Empresa (“PYMES”) debe considerar los nuevos cambios que aquí se discuten que tienen un impacto directo tanto en el consumidor como en las PYMES.

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Con el paso del huracán María el Departamento de Hacienda (“Hacienda”) ha emitido un sinnúmero de publicaciones para extender fechas de vigencia para radicar planillas, extensión de períodos de exención y hasta consideraciones especiales al otorgar licencias para operar negocios en Puerto Rico. Dentro de lo más reciente se encuentra la Orden Ejecutiva Núm. OE-2017-068 (“OE 2017-068”), firmada el 8 de noviembre de 2017, en la que el Gobernador de Puerto Rico ordena al Secretario de Hacienda (“Secretario”) a eximir, a aquellas PYMES que cumplan con los requisitos que presentaremos a continuación, del cobro del Impuesto sobre Venta y Uso (“IVU”) en la venta de bienes o servicios, incluyendo el pago de IVU en la compra de inventario para la reventa.

A tenor con la OE 2017-068, el Secretario publicó el pasado 10 de noviembre de 2017 la Determinación Administrativa Núm. 17-26 (“DA 17-26”) para establecer los parámetros de la exención a las PYMES durante el período temporal.

Las determinaciones del Secretario se hacen a tenor con los poderes y facultades provistos por las Secciones 6054.01 y 6051.11 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código de 2011”).

Dicen que, ante la duda, pregunta. Por tal razón incluyo un listado de preguntas generales que muchos comerciantes pudiesen tener sobre la DA 17-26.

Fuente: Giancarlo Esquilín Lebrón, CPA

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